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RESPUESTA DEL MINISTERIO A LA CONSULTA DEL COLEGIO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 218/2018: FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES – CONCURSO UNITARIO

marzo 23, 2018

Estimado presidente y compañero:

Sin  perjuicio, como os indique en correo de ayer, de presentar ante el Ministerio aquellas cuestiones que ofrezcan dificultades de interpretación o aplicación del nuevo reglamento y para la que os he pedido colaboración, por su interés inmediato, os traslado para vuestro conocimiento respuesta de la Dirección General de Función Pública a consulta efectuada desde el Consejo General sobre la aplicación del RD 218/2018 a los funcionarios que actualmente están en prácticas y sobre la problemática de los nombramientos provisionales y el concurso unitario.

 Dicha respuesta es la siguiente: 
En primer lugar, y en relación con la aplicación del Real Decreto 218/2018 a los funcionarios  de las subescalas de secretaría-intervención y de categoría de entrada de las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería  que actualmente están en prácticas en el INAP, así como los que resulten de la participación en la convocatoria que se acaba de convocar en la subescala de secretaría-intervención (Orden HFP/133/2018, de 13 de febrero), entendemos que no les sería de aplicación el  artículo 22 del RD 128/2018,  en lo que respecta a la adjudicación de un primer destino, ya que la normativa en vigor cuando se aprobaron las bases de la convocatoria respectivas eran los Reales Decretos 111174/1987 y el 1732/1994.  En estos casos, serán las CCAA las que en base a esa normativa anterior  tengan que efectuar los nombramientos provisionales, sin perjuicio de que la adjudicación definitiva de un puesto se efectúe por el MINHFP en el primer concurso unitario, como ha venido sucediendo hasta ahora.

En segundo lugar, y respecto a las cuestiones que te preocupan sobre los nombramientos provisionales y el concurso unitario, en base a los criterios generales en materia de derecho transitorio, creemos que se debe aplicar la normativa anterior, y por ello el órgano competente de acuerdo con la misma, cuando se trate de procedimientos iniciados con anterioridad. Es decir, en el caso de todos aquellos nombramientos provisionales  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RD 128/2018, serán las CCAA las que los efectúen, y así se lo estamos trasladando a las CCAA. 

En caso de no haber solicitado el nombramiento provisional con anterioridad a la publicación del Real Decreto, debería tramitarse una comisión de servicios, por la Comunidad Autónoma,  si es en el mismo ámbito territorial, o por la DGFP, si es entre diferentes CCAA. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el nombramiento provisional  únicamente tiene preferencia sobre una comisión de servicios en los supuestos contemplados en el artículo 49.1.párrafo 3º, que señala: “En los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresión de puestos de colaboración o de cese en puestos de libre designación, la Comunidad Autónoma garantizará un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categoría a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporación Local correspondiente. En estos casos tendrá preferencia la provisión del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de carácter no definitivo”.

Por último, de acuerdo con el artículo 49.3 del Real Decreto, el Estado puede efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias citadas en el mismo.

No obstante, las CCAA pueden efectuar nombramientos provisionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.

En cualquier caso, y al tratarse de cuestiones en la que también deben participar las CCAA, será también preciso conocer si están de acuerdo con la interpretación  indicada.

De nuevo os reitero  que hagas llegar  al Consejo antes del  29 de marzo de 2018 aquellas cuestiones que consideres necesarias con el criterio que estimes oportuno para su resolución.

Un saludo

José Luis Pérez López

Presidente del  Consejo General de COSITAL

Colegio, La Profesión

Comunicación de COSITAL relativa al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

marzo 22, 2018

Comunicación enviada por el Presidente del Consejo General de COSITAL:

Estimado presidente y compañero:

El viernes pasado, una vez que nos remitieron desde la Dirección General de Función Pública el texto del Reglamento del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que se había sometido al Consejo de Ministros, te lo hice llegar y te dije que te mandaría un correo aparte. Con éste trato de cumplir lo comprometido.

El texto del Reglamento, como bien sabes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el sábado día 17, aprobado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El mismo día 16 concerté con el Director General de Función Pública una reunión para tratar las cuestiones que pueden presentar alguna dificultad en la aplicación del Reglamento aprobado. Dicha reunión tendrá lugar, según me ha manifestado el citado Director General, la primera semana de abril.

No obstante, como están siendo objeto de gran inquietud, le he pedido que nos conteste a la mayor brevedad a dos cuestiones: a) Quién tiene que efectuar los nombramientos provisionales a partir de la publicación del nuevo Reglamento y bajo que normativa, y b) Si quienes en la actualidad están realizando el curso selectivo (secretarios-interventores, Interventores-Tesoreros de Entrada y Secretarios de Entrada) van a ser objeto del procedimiento previsto en el Reglamento para la obtención de primer destino. Cuando tenga la respuesta os la haré de llegar.

Para poder presentar ante la Dirección General de Función Pública aquellas cuestiones reguladas en el nuevo Reglamento que ofrezcan dificultades en su interpretación o aplicación, que no deseos de modificación del mismo, te ruego que me hagas llegar, antes del 29 de marzo de 2018, aquellas que creas necesarias, con el criterio que consideres oportuno para su resolución.

Como sabes, hay compañeros que están manifestando quejas por la aprobación del Reglamento y por la forma en que se ha hecho. Al respecto quiero señalarte lo siguiente:

a) El Reglamento es una exigencia de la redacción dada al artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

b) El Reglamento se confeccionó a lo largo de más de un año. Fue objeto de informe y alegaciones por parte de la FEMP, las Comunidades Autónomas, y, por supuesto, el Consejo General. Antes el Consejo General, entre otros, que lo remitió a todos los Colegios Territoriales y Autonómicos que tuvieron ocasión, y así lo hicieron en muchos casos, de presentar sus reclamaciones y sugerencias.

c) De las sugerencias remitidas por el Consejo General al Ministerio, algunas fueron aceptadas en su totalidad, otras parcialmente y algunas rechazadas; como ocurrió con las de otros intervinientes.

d) Especialmente firme fue la posición que mantuvo el Consejo General en relación con los nombramientos provisionales tras la participación en los concursos, defendiendo su posibilidad que sólo prevé como excepción el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ministerio pretendía ser mucho más restrictivo pues era testigo de cómo tras los concursos unitarios muchos funcionarios buscaban nuevos destinos incluso llegando a no tomar posesión de los puestos adjudicados.

e) Otra de las grandes aspiraciones del colectivo era terminar con la situación de que la obtención de un primer destino por quienes terminaban el curso selectivo y obtenían la habilitación tuvieran que pasar por la búsqueda de un alcalde que quisiera informar un nombramiento de esta naturaleza.

f) El reglamento aprobado ahora fue dictaminado por el Consejo de Estado en marzo de 2016 y desde entonces todos los órganos representativos del colectivo (Asamblea de Granada, Asamblea del Consejo de 2017, Sesiones de la Junta de Representación Autonómica y Sesiones de la Ejecutiva) han venido exigiendo la aprobación del Reglamento. Y para lograrlo no solo ha habido que hablar con la representación del gobierno sino, además, buscar y obtener el apoyo de los principales partidos del arco parlamentario.

g) El reglamento aprobado no satisface plenamente a nadie: ni a partidos, ni a la FEMP, ni a las Comunidades Autónomas, ni al Colectivo pero supone un avance e incorpora importantes mejoras: clarificación de funciones, formas de provisión, primer destino, tesorerías, régimen disciplinario, concursos, ceses en los supuestos de libre designación, promoción interna, comisiones de servicios entre distintas subescalas y categorías que antes no eran posibles con carácter general, etc.

Finalmente, decirte que cualquier información que vayamos recibiendo os la remitiré puntualmente.

Un saludo.

José Luis Pérez López

Presidente del Consejo General de COSITAL

Formación

JORNADAS ASOCIACIÓN INSPECTORES ORDENACIÓN TERRITORIO Y URBANISMO “LOS RETOS DE LA DISCIPLINA EN ANDALUCÍA ANTE UNA NUEVA LEY “

marzo 9, 2018

Se informa a los colegiados que se ha recibido la siguiente invitación:

La Junta Directiva de la Asociación Profesional de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda tiene el placer de invitarles a las IV Jornadas formativas “Los Retos de la Disciplina en Andalucía ante una nueva Ley” que tendrán lugar los próximos 2 y 3 de abril de 2018 en Sevilla en la Sala Antonio Machado (antigua Sala Bécquer) del Centro Cultural Cajasol, Plaza de San Francisco 1, Sevilla.

Se adjunta tríptico informativo. Las inscripciones se formalizarán rellenando formulario disponible en la página web de la Asociación: www.aiotuv.org. El aforo es limitado atendiéndose a las solicitudes por orden de llegada.

Un cordial saludo,

Luisa Teresa Chamizo Calvo,

Presidenta de la Asociación Profesional de Inspectores de OTUV

Contratos, Formación

JUNTAS CONSULTIVAS Y CONTRATOS MENORES (Silvia Díez Sastre – Instituto de Derecho Local de la UAM)

marzo 8, 2018

En los últimos días hemos asistido a la publicación sucesiva de informes de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa del Estado (JCCAE) y de Aragón (JCCAAr). Algunos de estos pronunciamientos se centran en el alcance del artículo 118.3 LCSP, relativo a la imposibilidad de adjudicar varios contratos, que individual o conjuntamente superen los umbrales fijados para los contratos menores (Informes JCCAE 41/2017, 42/2017 y 5/2018 y JCCAAr 3/2018). El resultado es que, antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), ya existen criterios interpretativos contradictorios sobre el alcance de algunos de sus preceptos más importantes en la práctica. A continuación, se da cuenta de los mismos y se formulan algunas apreciaciones críticas.

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Contratos, GENERAL

JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS ORGANIZADA POR COSITAL SEVILLA

marzo 1, 2018

Los días 21 y 22 de febrero tuvieron lugar las jornadas sobre la nueva Ley de Contratos que organizó el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla en colaboración con el Instituto  García Oviedo de la Universidad de Sevilla y con  Montero Aramburu Abogados.

Las jornadas, que se desarrollaron en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho fueron inauguradas por el Decano de la Facultad D. Alfonso Castro Sáenz, en compañía de Dª. Concepción Barrero Rodríguez,  Directora del Instituto Universitario García Oviedo,  D. Luis Enrique Flores Domínguez,  Secretario General del Ayuntamiento de Sevilla y D. Ignacio Albendea Solis, Socio de Montero Aramburu Abogados y se completó el aforo del salón.

A lo largo de estas jornadas se analizaron las principales novedades que presenta la nueva Ley  en ponencias desarrolladas entre otros, por los catedráticos y profesores  Dª. Encarnación Montoya Martín, D. Antonio A Pérez Andrés , D. Roberto Galán Vioque,  D. Eduardo Gamero Casado, D. Jesús Jordano Fraga,  D. Alejandro Román Márquez,  Dª Concepción Horgué Baena, D. Pedro Escribano Collado y  Dª. Concepción Barrero Rodríguez.   Igualmente presentaron sus ponencias Dª. Ana Rosa Ambrosiani Fernández, Presidenta de la  Mesa de Contratación Ayuntamiento de Sevilla, D. Fernando Fernández-Figueroa Guerrero, Secretario General de la Diputación de Sevilla,  D. Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario General del Ayuntamiento de Sevilla,  Dª. Ana Miranda Castán, Secretaria General del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, D. José Manuel Martínez Fernández,  Vicesecretario del Ayuntamiento de Valladolid,  D. Guillermo González Fernández,  Viceinterventor del Ayuntamiento de Sevilla, D. Antonio L. Faya Barrio,  Letrado Coordinador del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y Dª. María José Santiago Ramírez,  Presidenta Tribunal de Recursos Contractuales.

 

 

Administración Electrónica, GENERAL, Protección de Datos

CONSIDERACIONES DE URGENCIA ANTE LA INMINENTE ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. (COSITAL)

febrero 6, 2018

A partir del próximo 25 de mayo de 2018 será de aplicación directa en todas las entidades locales el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aprobado mediante Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En el ámbito de las Corporaciones Locales, antes de la entrada en vigor del reglamento, se deberán tener en cuenta, como mínimo, las consideraciones básicas: que se incluyen en nota adjunta…..

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Contratos, Formación, GENERAL, Uncategorized

JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS ORGANIZADA POR COSITAL SEVILLA

enero 31, 2018

UNA VEZ COMPLETADO EL AFORO DEL SALÓN DE GRADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO SE CIERRA EL PERIODO DE INSCRIPCIÓN AL CURSO.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Sevilla organiza en colaboración con el Instituto  de Investigación García Oviedo de la Universidad de Sevilla y con  Montero Aramburu Abogados, unas jornadas sobre la nueva Ley de Contratos.

Estas jornadas se celebrarán en  Sevilla, los días 21 y 22 de febrero de 2018

Lugar de celebración: Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

PROGRAMA DEFINITIVO JORNADAS LEY CONTRATOS ENERO 18

HOJA DE INSCRIPCIÓN JORNADAS NUEVA LEY CONTRATOS

Contratos

EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO – GRUPO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Nº 93)

enero 24, 2018

La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introduce en el ordenamiento jurídico español, importantes novedades derivadas de la transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluyendo otras orientadas a actualizar el régimen jurídico de la contratación pública. Uno de los sectores materiales con modificaciones más relevantes es sin duda el relativo a los efectos de los contratos, su cumplimiento y extinción, incluidas la regulación de la cesión y de la subcontratación.

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, ha venido a introducir numerosas novedades en la regulación actualmente vigente en materia de efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos en su Libro segundo, título I, capítulo 1, sección 3.

Aunque en los artículos relativos a los “efectos de los contratos” stricto sensu no hay modificaciones (artículos 188 y 189 Ley 9/2017), sí se incluyen novedades en materia de prerrogativas de la Administración Pública. Así, por ejemplo:

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