Listado de Etiqueta

Régimen Jurídico

La Profesión

RESPUESTA DEL MINISTERIO A LA CONSULTA DEL COLEGIO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 218/2018: FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES – CONCURSO UNITARIO

marzo 23, 2018

Estimado presidente y compañero:

Sin  perjuicio, como os indique en correo de ayer, de presentar ante el Ministerio aquellas cuestiones que ofrezcan dificultades de interpretación o aplicación del nuevo reglamento y para la que os he pedido colaboración, por su interés inmediato, os traslado para vuestro conocimiento respuesta de la Dirección General de Función Pública a consulta efectuada desde el Consejo General sobre la aplicación del RD 218/2018 a los funcionarios que actualmente están en prácticas y sobre la problemática de los nombramientos provisionales y el concurso unitario.

 Dicha respuesta es la siguiente: 
En primer lugar, y en relación con la aplicación del Real Decreto 218/2018 a los funcionarios  de las subescalas de secretaría-intervención y de categoría de entrada de las subescalas de secretaría y de intervención-tesorería  que actualmente están en prácticas en el INAP, así como los que resulten de la participación en la convocatoria que se acaba de convocar en la subescala de secretaría-intervención (Orden HFP/133/2018, de 13 de febrero), entendemos que no les sería de aplicación el  artículo 22 del RD 128/2018,  en lo que respecta a la adjudicación de un primer destino, ya que la normativa en vigor cuando se aprobaron las bases de la convocatoria respectivas eran los Reales Decretos 111174/1987 y el 1732/1994.  En estos casos, serán las CCAA las que en base a esa normativa anterior  tengan que efectuar los nombramientos provisionales, sin perjuicio de que la adjudicación definitiva de un puesto se efectúe por el MINHFP en el primer concurso unitario, como ha venido sucediendo hasta ahora.

En segundo lugar, y respecto a las cuestiones que te preocupan sobre los nombramientos provisionales y el concurso unitario, en base a los criterios generales en materia de derecho transitorio, creemos que se debe aplicar la normativa anterior, y por ello el órgano competente de acuerdo con la misma, cuando se trate de procedimientos iniciados con anterioridad. Es decir, en el caso de todos aquellos nombramientos provisionales  que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RD 128/2018, serán las CCAA las que los efectúen, y así se lo estamos trasladando a las CCAA. 

En caso de no haber solicitado el nombramiento provisional con anterioridad a la publicación del Real Decreto, debería tramitarse una comisión de servicios, por la Comunidad Autónoma,  si es en el mismo ámbito territorial, o por la DGFP, si es entre diferentes CCAA. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el nombramiento provisional  únicamente tiene preferencia sobre una comisión de servicios en los supuestos contemplados en el artículo 49.1.párrafo 3º, que señala: “En los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresión de puestos de colaboración o de cese en puestos de libre designación, la Comunidad Autónoma garantizará un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categoría a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporación Local correspondiente. En estos casos tendrá preferencia la provisión del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de carácter no definitivo”.

Por último, de acuerdo con el artículo 49.3 del Real Decreto, el Estado puede efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias citadas en el mismo.

No obstante, las CCAA pueden efectuar nombramientos provisionales a funcionarios que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.

En cualquier caso, y al tratarse de cuestiones en la que también deben participar las CCAA, será también preciso conocer si están de acuerdo con la interpretación  indicada.

De nuevo os reitero  que hagas llegar  al Consejo antes del  29 de marzo de 2018 aquellas cuestiones que consideres necesarias con el criterio que estimes oportuno para su resolución.

Un saludo

José Luis Pérez López

Presidente del  Consejo General de COSITAL

Colegio, La Profesión

Comunicación de COSITAL relativa al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

marzo 22, 2018

Comunicación enviada por el Presidente del Consejo General de COSITAL:

Estimado presidente y compañero:

El viernes pasado, una vez que nos remitieron desde la Dirección General de Función Pública el texto del Reglamento del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que se había sometido al Consejo de Ministros, te lo hice llegar y te dije que te mandaría un correo aparte. Con éste trato de cumplir lo comprometido.

El texto del Reglamento, como bien sabes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el sábado día 17, aprobado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

El mismo día 16 concerté con el Director General de Función Pública una reunión para tratar las cuestiones que pueden presentar alguna dificultad en la aplicación del Reglamento aprobado. Dicha reunión tendrá lugar, según me ha manifestado el citado Director General, la primera semana de abril.

No obstante, como están siendo objeto de gran inquietud, le he pedido que nos conteste a la mayor brevedad a dos cuestiones: a) Quién tiene que efectuar los nombramientos provisionales a partir de la publicación del nuevo Reglamento y bajo que normativa, y b) Si quienes en la actualidad están realizando el curso selectivo (secretarios-interventores, Interventores-Tesoreros de Entrada y Secretarios de Entrada) van a ser objeto del procedimiento previsto en el Reglamento para la obtención de primer destino. Cuando tenga la respuesta os la haré de llegar.

Para poder presentar ante la Dirección General de Función Pública aquellas cuestiones reguladas en el nuevo Reglamento que ofrezcan dificultades en su interpretación o aplicación, que no deseos de modificación del mismo, te ruego que me hagas llegar, antes del 29 de marzo de 2018, aquellas que creas necesarias, con el criterio que consideres oportuno para su resolución.

Como sabes, hay compañeros que están manifestando quejas por la aprobación del Reglamento y por la forma en que se ha hecho. Al respecto quiero señalarte lo siguiente:

a) El Reglamento es una exigencia de la redacción dada al artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

b) El Reglamento se confeccionó a lo largo de más de un año. Fue objeto de informe y alegaciones por parte de la FEMP, las Comunidades Autónomas, y, por supuesto, el Consejo General. Antes el Consejo General, entre otros, que lo remitió a todos los Colegios Territoriales y Autonómicos que tuvieron ocasión, y así lo hicieron en muchos casos, de presentar sus reclamaciones y sugerencias.

c) De las sugerencias remitidas por el Consejo General al Ministerio, algunas fueron aceptadas en su totalidad, otras parcialmente y algunas rechazadas; como ocurrió con las de otros intervinientes.

d) Especialmente firme fue la posición que mantuvo el Consejo General en relación con los nombramientos provisionales tras la participación en los concursos, defendiendo su posibilidad que sólo prevé como excepción el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ministerio pretendía ser mucho más restrictivo pues era testigo de cómo tras los concursos unitarios muchos funcionarios buscaban nuevos destinos incluso llegando a no tomar posesión de los puestos adjudicados.

e) Otra de las grandes aspiraciones del colectivo era terminar con la situación de que la obtención de un primer destino por quienes terminaban el curso selectivo y obtenían la habilitación tuvieran que pasar por la búsqueda de un alcalde que quisiera informar un nombramiento de esta naturaleza.

f) El reglamento aprobado ahora fue dictaminado por el Consejo de Estado en marzo de 2016 y desde entonces todos los órganos representativos del colectivo (Asamblea de Granada, Asamblea del Consejo de 2017, Sesiones de la Junta de Representación Autonómica y Sesiones de la Ejecutiva) han venido exigiendo la aprobación del Reglamento. Y para lograrlo no solo ha habido que hablar con la representación del gobierno sino, además, buscar y obtener el apoyo de los principales partidos del arco parlamentario.

g) El reglamento aprobado no satisface plenamente a nadie: ni a partidos, ni a la FEMP, ni a las Comunidades Autónomas, ni al Colectivo pero supone un avance e incorpora importantes mejoras: clarificación de funciones, formas de provisión, primer destino, tesorerías, régimen disciplinario, concursos, ceses en los supuestos de libre designación, promoción interna, comisiones de servicios entre distintas subescalas y categorías que antes no eran posibles con carácter general, etc.

Finalmente, decirte que cualquier información que vayamos recibiendo os la remitiré puntualmente.

Un saludo.

José Luis Pérez López

Presidente del Consejo General de COSITAL