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jurisprudencia

GENERAL, Tribunales

Recientes Sentencias del TS sobre la válida constitución de los órganos colegiados (Rodrigo Ortega Montoro en Blog de Espublico)

febrero 7, 2018

El TS ha dictado recientemente, en el marco del nuevo recurso de casación, tres interesantes sentencias a propósito de la válida constitución y correcto funcionamiento de los órganos colegiados administrativos, después de declarar en sendos autos la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Concretamente, la cuestión planteada se refería a la interpretación del art. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPC)  -hoy art. 17.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público(LRJSP), que reproduce en esencia y por lo que aquí interesa a la cuestión planteada -, a efectos de determinar si incurrirían en un supuesto de nulidad de pleno derecho, al amparo del art. 62.1.e) de la LRJPAC -hoy art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)-, aquellos actos administrativos emanados de órganos colegiados que actuando y adoptando sus acuerdos con el quorum legalmente exigido, no se hallan integrados por todos sus miembros, por el cese de alguno de ellos.

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Personal, PLAZAS Y PUESTOS, Tribunales

El TSJ de Galicia declara que el nombramiento provisional para el puesto de Tesorero de un Ayuntamiento no tiene prioridad sobre una comisión de servicios ya existente (La Administración al Día – Iustel)

febrero 7, 2018

Se confirma la sentencia que reconoció el derecho de la demandante a desempeñar el puesto de tesorería del Ayuntamiento de A Coruña en virtud de nombramiento en comisión de servicios, sin que pudiera ser removida de su puesto ni cesada en el mismo en virtud de la solicitud de nombramiento provisional para el mismo puesto efectuada por otro funcionario.

Iustel

El fallo se sustenta en la aplicación conjunta de la normativa recogida en el RD 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 49/2009, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, de la que se deriva que no puede procederse a la revocación de una comisión de servicios previamente concedida, y consiguiente cese de quien la está desempeñando, en caso de que se solicite un nombramiento provisional por quien ostente titulación para ello, máxime, como ocurre en este caso, si quien pide este último todavía no se halla en expectativa de destino cuando la petición se deduce.

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