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octubre 5, 2017

Haciendas Locales

Tal y como la Sala ha establecido en anteriores ocasiones es correcto determinar la base imponible de las tasas por ocupación del suelo rústico con líneas eléctricas atendiendo al valor catastral del suelo con construcciones (La Administración al Día – Iustel)

octubre 5, 2017

La Sala declara la conformidad a derecho del art. 4 y del Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Serranilla (Cáceres), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, de 2014.

Iustel

En contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe técnico-económico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada el valor del aprovechamiento está constituido por el producto de multiplicar el valor del inmueble, el coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. Por su parte, el valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo rústico con construcciones y el valor de las instalaciones. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Frías Ponce y D. Manuel Vicente Garzón Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Mico.

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