Comunicaci贸n enviada por el Presidente del Consejo General de COSITAL:
Estimado presidente y compa帽ero:
El viernes pasado, una vez que nos remitieron desde la Direcci贸n General de Funci贸n P煤blica el texto del Reglamento del R茅gimen Jur铆dico de los Funcionarios de Administraci贸n Local con Habilitaci贸n de Car谩cter Nacional, que se hab铆a sometido al Consejo de Ministros, te lo hice llegar y te dije que te mandar铆a un correo aparte. Con 茅ste trato de cumplir lo comprometido.
El texto del Reglamento, como bien sabes, se public贸 en el Bolet铆n Oficial del Estado el s谩bado d铆a 17, aprobado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
El mismo d铆a 16 concert茅 con el Director General de Funci贸n P煤blica una reuni贸n para tratar las cuestiones que pueden presentar alguna dificultad en la aplicaci贸n del Reglamento aprobado. Dicha reuni贸n tendr谩 lugar, seg煤n me ha manifestado el citado Director General, la primera semana de abril.
No obstante, como est谩n siendo objeto de gran inquietud, le he pedido que nos conteste a la mayor brevedad a dos cuestiones: a) Qui茅n tiene que efectuar los nombramientos provisionales a partir de la publicaci贸n del nuevo Reglamento y bajo que normativa, y b) Si quienes en la actualidad est谩n realizando el curso selectivo (secretarios-interventores, Interventores-Tesoreros de Entrada y Secretarios de Entrada) van a ser objeto del procedimiento previsto en el Reglamento para la obtenci贸n de primer destino. Cuando tenga la respuesta os la har茅 de llegar.
Para poder presentar ante la Direcci贸n General de Funci贸n P煤blica aquellas cuestiones reguladas en el nuevo Reglamento que ofrezcan dificultades en su interpretaci贸n o aplicaci贸n, que no deseos de modificaci贸n del mismo, te ruego que me hagas llegar, antes del 29 de marzo de 2018, aquellas que creas necesarias, con el criterio que consideres oportuno para su resoluci贸n.
Como sabes, hay compa帽eros que est谩n manifestando quejas por la aprobaci贸n del Reglamento y por la forma en que se ha hecho. Al respecto quiero se帽alarte lo siguiente:
a) El Reglamento es una exigencia de la redacci贸n dada al art铆culo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de R茅gimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizaci贸n y Sostenibilidad de la Administraci贸n Local.
b) El Reglamento se confeccion贸 a lo largo de m谩s de un a帽o. Fue objeto de informe y alegaciones por parte de la FEMP, las Comunidades Aut贸nomas, y, por supuesto, el Consejo General. Antes el Consejo General, entre otros, que lo remiti贸 a todos los Colegios Territoriales y Auton贸micos que tuvieron ocasi贸n, y as铆 lo hicieron en muchos casos, de presentar sus reclamaciones y sugerencias.
c) De las sugerencias remitidas por el Consejo General al Ministerio, algunas fueron aceptadas en su totalidad, otras parcialmente y algunas rechazadas; como ocurri贸 con las de otros intervinientes.
d) Especialmente firme fue la posici贸n que mantuvo el Consejo General en relaci贸n con los nombramientos provisionales tras la participaci贸n en los concursos, defendiendo su posibilidad que s贸lo prev茅 como excepci贸n el art铆culo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de R茅gimen Local. El Ministerio pretend铆a ser mucho m谩s restrictivo pues era testigo de c贸mo tras los concursos unitarios muchos funcionarios buscaban nuevos destinos incluso llegando a no tomar posesi贸n de los puestos adjudicados.
e) Otra de las grandes aspiraciones del colectivo era terminar con la situaci贸n de que la obtenci贸n de un primer destino por quienes terminaban el curso selectivo y obten铆an la habilitaci贸n tuvieran que pasar por la b煤squeda de un alcalde que quisiera informar un nombramiento de esta naturaleza.
f) El reglamento aprobado ahora fue dictaminado por el Consejo de Estado en marzo de 2016 y desde entonces todos los 贸rganos representativos del colectivo (Asamblea de Granada, Asamblea del Consejo de 2017, Sesiones de la Junta de Representaci贸n Auton贸mica y Sesiones de la Ejecutiva) han venido exigiendo la aprobaci贸n del Reglamento. Y para lograrlo no solo ha habido que hablar con la representaci贸n del gobierno sino, adem谩s, buscar y obtener el apoyo de los principales partidos del arco parlamentario.
g) El reglamento aprobado no satisface plenamente a nadie: ni a partidos, ni a la FEMP, ni a las Comunidades Aut贸nomas, ni al Colectivo pero supone un avance e incorpora importantes mejoras: clarificaci贸n de funciones, formas de provisi贸n, primer destino, tesorer铆as, r茅gimen disciplinario, concursos, ceses en los supuestos de libre designaci贸n, promoci贸n interna, comisiones de servicios entre distintas subescalas y categor铆as que antes no eran posibles con car谩cter general, etc.
Finalmente, decirte que cualquier informaci贸n que vayamos recibiendo os la remitir茅 puntualmente.
Un saludo.
Jos茅 Luis P茅rez L贸pez
Presidente del Consejo General de COSITAL

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