DUDA RELATIVA AL REAL DECRETO-LEY 8/2011
Estimada/os compañera/os:
Nos surge una duda en relación con el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, en relación con las obligaciones que pueden incluirse en los expedientes de cancelación de deudas.
El art. 5 dispone que podrán incluirse las"obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago u obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010. En cualquier caso, las citadas obligaciones deben tener su soporte material en certificaciones o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, correspondientes a suministros, obras o servicios entregados con anterioridad a 30 de abril de 2011, y reunir cuando se trate de contratos sujetos a la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público los requisitos exigidos por aquella legislación."
Si son obligaciones vencidas que no estén reconocidas, es bastante probable que ello suceda por la falta de existencia de crédito. Si esto es así, estaríamos ante un motivo de nulidad de la Ley de Contratos, es decir, se habría adjudicado/ejecutado un contrato sin la existencia previa de crédito, luego no cumpliría la exigencia de este art. 5 que obliga a cumplir los requisitos de la legislación de contratos.
La duda que planteo, y que podríamos comentar entre todos, es discernir a qué tipo de obligaciones vencidas se refiere la norma, y qué sucede con aquellas facturas o certificaciones que respondan a un contrato respecto del que no se haya cumplido la legislación de contratos.
Un saludo,
Luis Enrique Flores Domínguez
Presidente COSITAL Sevilla
Puedes dejar tu comentario pulsando aquí.JOSÉ MANUEL FARFÁN DICE:
Son facturas de la cuenta 413 sin créditos, por eso hay que reconocerla en 2011.
Aunque vulneren la ley de contratos.
Esto no es nuevo, ya se hizo en el RD 5/2009.
saludos
LUIS ENRIQUE FLORES DICE:
Aquellas facturas que responden a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles (p.e. un suministro realizado) y que no están en la 413, es decir, aquellas que están en "los cajones", ¿podrían incluirse en estos expedientes?.
Por otra parte, no entiendo entonces el alcance de la obligación legal de cumplir la ley de contratos.
DIONISIO MIRÓ BERENGUER DICE:
En relación con la duda planteada con las obligaciones que pueden
incluirse en los expedientes de cancelación de deudas a las que se refiere
el Real Decreto Ley 8/2011 opino, en primer lugar, que deberemos esperar a
la instrucción que dicte la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos en desarrollo del mencionado RDL (ver preámbulo). Esta
Instrucción tiene que desarrollar y concretar la ejecución de la línea
de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades Locales con
empresas y autónomos.
Por lo tanto, al momento actual, sin el mencionado desarrollo
reglamentario, entiendo que debe hacerse una interpretación restrictiva de
lo establecido en el artículo 5º del citado texto legal. Las obligaciones
que exijan la tramitación de un expediente de reconocimiento extrajudicial
(artículo 60.2 del RD 500/1990) con posterioridad a la entrada en vigor
del RDL 8/2011 no podrán incluirse en esta línea de endeudamiento ya que,
como se establece en el artículo 5º, se incumple la ley de contratos,
tanto si se trata de contratos mayores como menores.
En este sentido parece que cuando el apartado 3 dice que las obligaciones
pendientes de aplicar al presupuesto de 2010 se reconocerán en el
presupuesto vigente para el 2011 con cargo al importe que corresponda del
total financiado, se está refiriendo a los supuestos en los que el gasto
fue legalmente adquirido en el año 2010 (existía crédito en el ejercicio
2010) pero no se reconoció la obligación, y no existe crédito en el año
2011.
La inclusión de las obligaciones que exijan la figura del reconocimiento
extrajudicial de créditos sería premiar la mala gestión del gasto
municipal, pues choca con las más elementales normas de nuestro
ordenamiento jurídico, en vez de erradicar esta nefasta institución como
"procedimiento de contratación de las EELL".
Otra interpretación más flexible, distinta de la anterior, sería la de
considerar que la expresión del artículo 5º del Real Decreto Ley 8/2011:
«. y reunir cuando se trate de contratos sujetos a la Ley 30/2007, de 30
octubre, de Contratos del Sector Público los requisitos exigidos por
aquella Legislación.», se refiera exclusivamente a aspectos materiales
de las facturas y/o certificaciones (descripción de las operaciones,
incluyendo los precios unitarios atendiendo al precio general de mercado,
acta de recepción .) y no a los requisitos formales precisos, entre los
que cabe destacar la previa y preceptiva existencia de crédito
presupuestario. Partiendo de esta interpretación se podrían incluir tanto
las obligaciones que tuvieran consignación presupuestaria como las que
estuvieran pendientes de aplicar al presupuesto por falta de existencia de
consignación presupuestaria.
Por otra parte, siguiendo esta última línea interpretativa, entiendo que
sólo se podrían incluir las facturas que responden a obligaciones
vencidas, líquidas y exigibles que estén recogidas en la liquidación
contable a 31/12/2010, en la cuenta 413. Así se desprende, por ejemplo, de
la lectura de la guía RDL 5/2009, de 24 de abril, de medidas
extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el
saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, donde se establece como cuestiones previas que " Si hubiese obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto a 31/12/2008, que deben de estar recogidas en la liquidación contable a 31/12/2008, en la cuenta 413, ese importe debe introducirse en la Oficina Virtual en la Liquidación de
2008".
Saludos cordiales,
Dionisio Miró Berenguer
Interventor del Ayuntamiento de Camas
MIGUEL ANGEL CASTILLA DICE:
Otra Duda: ¿pueden acceder a los prestamos ICO los Ayuntamientos que se encuentren en el límite de endeudamiento a corto plazo?