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Ordenanzas Fiscales

Tribunales

El TS considera que las conducciones de gas son construcciones a los efectos de determinar el importe de las tasas por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público (La Administración al Día – Iustel)

septiembre 19, 2017

La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Ordenanza Fiscal de 2014, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el Pleno del Concello de Arteixo -A Coruña-.

Iustel

El Tribunal declara que, en contra de lo alegado por la parte actora, las tarifas de la tasa, establecidas con apoyo en el informe técnico-económico, se ajustan al art. 24.1 a) del TRLHL, que dispone que las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento. En el caso de la Ordenanza impugnada, al cuantificar la tasa se acudió al valor catastral más el valor de las construcciones -las conducciones de gas-, lo cual resulta adecuado con la finalidad perseguida por el legislador. Formulan voto particular los Magistrados D. Emilio Frías Ponce y D. Manuel Vicente Garzón Herrero, al que se adhiere el Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Mico.

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