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GENERAL

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Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. (Canon de mejora autonómico)

enero 16, 2018

La Secretaría General de Medio Ambiente  de la Junta de Andalucía informa:

El pasado día 1 de enero de 2018 ha entrado en vigor la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 (BOJA Número 239 de 15 de diciembre de 2017).

La Disposición final séptima de la citada Ley 5/2017 (se adjunta copia) introduce varias modificaciones en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, las cuales afectan al «Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma».
Entre dichas modificaciones destacan las siguientes:

 Modificación del plazo para presentar las autoliquidaciones semestrales (modelo 761).  Se atrasa en tres meses el plazo de presentación, pasando este de los primeros veinte días naturales de los meses de enero y julio a los primeros veinte días naturales de los meses de abril
y octubre.

 Modificación del plazo para presentar la declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior (modelo 762).
Se atrasa en tres meses el plazo de presentación, pasando este de los veinte primeros días del mes de marzo a los veinte primeros días del mes de junio.

De esta forma, se pretende que las entidades suministradoras dispongan de un mayor periodo de tiempo para recoger adecuadamente en cada autoliquidación la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que la misma se refiera.

(…/…)

2018-01-10_Oficio_SGMAyCC-CMA_Aviso_modificacion_Ley_Aguas_(EESS)

 

GENERAL

NOTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DEL PMP DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

enero 11, 2018

 

Con el fin de reforzar el cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la morosidad, la nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.

Por tanto, no se modifica el plazo máximo de pago a proveedores, que sigue estando en 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la aprobación de las facturas y no, como hasta ahora, que se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de las mismas.

Así pues, y como ya se informó en las últimas reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), el objetivo principal es adaptar el cálculo a lo establecido en la directiva comunitaria.

Conviene resaltar aquí los importantes esfuerzos llevados a cabo por las Administraciones Públicas, que han tenido reflejo tanto en la reducción de sus periodos medios de pago como del volumen de su deuda comercial.

Como principal novedad se incluye el inicio del cómputo del número de días de pago, que corresponderá con los días naturales transcurridos desde:

a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad.

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GENERAL, Personal

Sistemas de control horario de los trabajadores: exigencia reducida (Por Rodrigo Ortega Montoro en Blog de Espublico)

diciembre 22, 2017

Recientemente en este blog, Sebastián Gracia Santuy daba cuenta de “La urgencia en que las Entidades Locales implanten sistemas de control horario para todos sus trabajadores”, incidiendo fundamentalmente en ello las sentencias de la AN 207/2015, de 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia), y la 25/2016, de 19 de febrero de 2016 (caso Abanca), y la interpretación que del apartado 5º del art. 35 del ET realizaba la AN en estas decisiones. Apuntemos ya de inicio que nos centraremos en exclusiva en la perspectiva desde la óptica laboral.

Si recordamos, el precepto establece la obligación de registrar la jornada de cada trabajador, día a día, que se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente, y ello “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”. Junto a ello, esta exigencia se extendió también respecto a los trabajadores a tiempo parcial con la reforma de 2013 del ET.

La Audiencia Nacional, en las sentencias indicadas, sin embargo interpreta que es obligatorio el establecimiento de un sistema de control horario en todas las empresas y para todos sus trabajadores, con independencia de que se hagan o no horas extraordinarias, proyectando así la obligación del registro también al ámbito del control general de las horas ordinarias: “si no fuera así, si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo”, de modo que sin el registro diario de la jornada, sería “imposible controlar la realización de horas extraordinarias”. Ese registro diario de jornada, para la Audiencia Nacional, constituye además “una herramienta de modernización de las relaciones laborales, que se generalizó en las grandes empresas en el siglo XX“, resultándole sorprendente que una gran entidad financiera como la del caso litigioso “no lo haya instrumentado a estas alturas del siglo XXI”.

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GENERAL, Personal, Tribunales

El tribunal europeo dictamina que los interinos elegidos para cargos políticos tienen derecho a la reserva de plaza. (El Periódico)

diciembre 22, 2017

Así no existiría trato discriminatorio con respecto a los funcionarios de carrera, que tienen reconocido un permiso especial para estos casos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que declara que los funcionarios interinos elegidos para desempeñar un cargo político tienen derecho al mismo permiso especial que la norma española concede a los funcionarios de carrera cuando se hallan en situaciones de servicios especiales o de excedencia voluntaria.

Este permiso especial implica la reserva de la plaza y de destino y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato en el cargo político para el que el funcionario fue elegido.

El TJUE dicta este fallo a raíz de una cuestión que le eleva el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo sobre el caso de una trabajadora que, tras años de prestar servicios para el Principado de Asturias, fue nombrada en abril del 2011 funcionaria interina para sustituir a otra que se hallaba en comisión de servicios.

Petición denegada

En mayo del 2015 esta trabajadora interina fue elegida diputada en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, motivo por el que solicitó, un mes más tarde, que se la declarara en situación de servicios o de excedencia voluntaria. Su petición fue denegada debido a que la normativa española determina que solo pueden obtener dicha condición los funcionarios de carrera.

El Juzgado de Oviedo que ha analizado el litigio considera que el carácter temporal de las funciones desempeñadas por un funcionario interino no constituye una razón objetiva que justifique un trato diferenciado respecto a los funcionarios de carrera, impidiéndole reincorporarse a su puesto al expirar el mandato parlamentario.

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Contratos, GENERAL, Haciendas Locales

La tarifa como contraprestación que pagan los usuarios en el contrato de concesión de servicios de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público (La Administración al Día)

diciembre 21, 2017

Artículo de Joaquín Tornos Mas ,  Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona

La ley 9/2017 de 9 de noviembre de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento interno las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (LCSP-2017) ha introducido algunas novedades muy relevantes en la precisión de la naturaleza de la contraprestación que pagan los usuarios por la prestación de un servicio por parte del concesionario […]

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GENERAL, Tribunales

El TC tumba la ley antitránsfugas de Zapatero por restringir derechos de los concejales (El Español)

diciembre 21, 2017

Rechaza que los ediles queden subordinados a las instrucciones y fiscalización de los grupos políticos o los partidos, en contra de su libertad de mandato.

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar inconstitucional la principal medida contra los tránsfugas políticos incluida en la reforma electoral promovida por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2011, por la que se elevó el quórum necesario para poder tramitar una moción de censura contra un alcalde cuando la iniciativa es apoyada por concejales que han dejado de pertenecer al grupo municipal por el que fueron elegidos.

La desactivación del transfuguismo contó con el apoyo del PSOE y del PP-afectados por numerosos casos de ‘chaqueteros’ que alteraron gobiernos municipales- y se plasmó en la Ley Orgánica 2/2011, que recogió los acuerdos alcanzados durante dos años en una subcomisión del Congreso presidida por Alfonso Guerra.

La reforma estableció que si una moción de censura para destituir a un alcalde es propuesta por concejales que, por cualquier causa, han dejado de pertenecer a su grupo político de origen, la mayoría absoluta necesaria, como regla general, para tramitar la moción debe «incrementarse en el mismo número de concejales» tránsfugas. Por ejemplo, si la mayoría absoluta de un Ayuntamiento equivale a 9 votos y la moción de censura es apoyada por tres tránsfugas, sólo puede tramitarse en el caso de que la firmen 12 ediles.

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