La Profesión

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.

junio 14, 2018

Se remite enlace al artículo  comentando la primera sentencia dictada por el TS en casación sobre aplicación Ley de Transparencia, el cual podéis encontrar en la web de Administración al día, el Instituto Nacional de Administración Pública.

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1508585

Así mismo se adjunta en documento pdf Sentencia del Tribuenal Constitucional que anula determinados preceptos de la Ley 39/2015, y un extracto del FALLO:

«Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:
1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las previsiones siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: el párrafo segundo del art. 6.4; los incisos “o Consejo de Gobierno respectivo” y “o de las consejerías de Gobierno” del párrafo tercero del art. 129.4 y el apartado 2 de la disposición final primera.
2º Declarar que los arts. 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y
133 de la Ley 39/2015 son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) de esta Sentencia. Nota: este fundamento jurídico considera dichos preceptos válidos, pero no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas
3º Declarar que el art. 132 y el art. 133, salvo el inciso de su apartado 1 “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública” y el primer párrafo de su apartado 4, ambos de la Ley 39/2015, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de esta Sentencia. Nota: este fundamento jurídico considera dichos preceptos válidos, pero no son aplicables a las Comunidades Autónomas.
4º Declarar que la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la Ley 39/2015 no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 11 f) de esta Sentencia. Nota: en ese fundamento, entre las diversas interpretaciones opta por la más conforme con la constitucionalidad del precepto.
5º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.»

Sentencia del Tribunal Constitucional

 

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