Contratos

Información sobre el cumplimiento de las obligaciones del art. 328.4 LCSP:

noviembre 30, 2017

Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueban la aplicación informática y el cuestionario electrónico necesarios para elaborar el informe a que se refiere el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. (BOE de 21 de noviembre de 2017)

El retraso en la aprobación de la LCSP no empece el cumplimiento del mandado de la Directiva 2014/24, y en cumplimiento de las obligaciones de Gobernanza de su capítulo IV, la JCCAPE ha de cumplir las obligaciones que le impone el artículo 328.3.d) y 328.4 de remitir información a la Comisión Europea. La Junta requiere a todos los poderes adjudicadores que le remitan la información necesaria en formato electrónico, cuyo modelo e instrucciones para rellenarlo se recogen en esta Resolución.

–         La información ha de remitirse a la JCCPE en el 16 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018. Antes del 11 de diciembre ha de haberse designado a la persona, dotada de certificado electrónico, que va a introducir los datos en el formulario electrónico (en las EELL, la responsabilidad corresponde al Secretario).

–         Se ha de remitir la información referente a los contratos celebrados entre el 1 de enero y 15 de diciembre de 2017.

–         La información será con el detalle solicitado para los contratos SARA de obras, servicios, suministro, concesión de obra pública y gestión de servicios público con trasferencia del riesgo operacional al contratista. Para el resto de contratos, debe proporcionarse el valor agregado total, incluidos los menores (con excepción de los menores de 5000€ tramitados con sistema de pago de anticipo de caja fija o similar),

–         La información incluye datos sobre aplicación de medidas en contratación íntegra y estratégica: prevención de la corrupción, fomento de la contratación con  pymes y de la innovación empresarial; criterios sociales y ambientales; así como los problemas detectados para no poder aplicar medidas en específicas en esos aspectos estratégicos de la contratación pública.

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